lunes, 3 de enero de 2011

FACTURAS

EMISIÓN DE FACTURAS
Deben emitirse conforme las providencias cuando:
     Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T.
     Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales inferiores a 1.500 U.T., únicamente cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso. 
En:
  1. Formato elaborado por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe contener desde la imprenta los datos y campos señalados en el Artículo 29 de esta Providencia.
  2. Forma libre elaborada por imprenta autorizada: medio de emisión que debe contener desde la imprenta los datos señalados en el Artículo 30 de esta Providencia.
  3. Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos: herramienta tecnológica informática que permite imprimir la información correspondiente a las operaciones realizadas por los contribuyentes, sobre los formatos o formas libres elaborados por las imprentas autorizadas.


DATOS QUE DEBEN CONTENER LA FACTURA
Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Contener la denominación de “factura”.
  2. Numeración consecutiva y única.
  3. Número de Control preimpreso.
  4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº… hasta el Nº…”.
  5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (Rifa) del emisor.
  6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
  7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro de Información Fiscal, del adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único  de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requiera la factura a efectos  tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad do pasaporte, del adquiriente o receptor.
  8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio  exento, exonerado o no gravado con el Impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
  9. en los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos   o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
  10. Especificación  del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
  11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
  12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de loa prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
  13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.
  14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán  constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
  15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de La Providencia Administrativa de autorización.
  16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.


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