EMISIÓN DE FACTURAS
Deben emitirse conforme las providencias cuando:
Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T.
Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales inferiores a 1.500 U.T., únicamente cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso.
En:
- Formato elaborado por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe contener desde la imprenta los datos y campos señalados en el Artículo 29 de esta Providencia.
- Forma libre elaborada por imprenta autorizada: medio de emisión que debe contener desde la imprenta los datos señalados en el Artículo 30 de esta Providencia.
- Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos: herramienta tecnológica informática que permite imprimir la información correspondiente a las operaciones realizadas por los contribuyentes, sobre los formatos o formas libres elaborados por las imprentas autorizadas.
DATOS QUE DEBEN CONTENER LA FACTURA
Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del Impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Contener la denominación de “factura”.
- Numeración consecutiva y única.
- Número de Control preimpreso.
- Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº… hasta el Nº…”.
- Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (Rifa) del emisor.
- Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
- Nombre y Apellido o razón social y número de Registro de Información Fiscal, del adquiriente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requiera la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad do pasaporte, del adquiriente o receptor.
- Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el Impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
- en los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
- Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
- Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
- Indicación del valor total de la venta de los bienes o de loa prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
- Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.
- En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
- Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de La Providencia Administrativa de autorización.
- Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
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