AGENTES DE RETENCIÓN
¿Quiénes son?
Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales la Administración Tributaria los haya calificado como Contribuyentes Especiales.
OBLIGACIONES
Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.
La retención será de un 75% del impuesto causado.
Cuando no se retiene:
Cuando las operaciones no se encuentren sujetas.
El Proveedor es contribuyente formal.
Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos.
Cuando no se retiene:
Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T.
Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T.
Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito.
Servicios públicos pagados mediante domiciliación.
Cuando no se retiene:
Los proveedores de bienes y servicios inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.
Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos:
El monto del impuesto no esté discriminado en la factura.
La factura no cumpla con los requisitos y formalidades
Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos:
El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes.
El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.
La retención se practicará en el momento del pago o abono en cuentas, lo que ocurra primero.
La retención se debe enterar a la Administración Tributaria dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.
Se debe emitir un comprobante de retención.
Requisitos:
Debe entregarse a más tardar dentro de los 3 primeros días continuos del período de imposición siguiente
Podrán ser entregados en medios electrónicos.
El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más.
Cuando se efectúen retenciones indebidamente y el impuesto ya fue enterado, no se puede reintegrar al proveedor la retención.
Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.
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